Nota publicada en El Destape
Según la ley fiscal actual, las ganancias de fuente extranjera -esas generadas por la tenencia de activos en el exterior, sean estos el alquiler cobrado por una propiedad en Alemania, por los intereses de un bono del gobierno de los EEUU o por la venta de acciones de Microsoft- se calculan convirtiendo los dólares (o cualquier otra moneda dura en la que hayan ocurrido) a pesos, al tipo de cambio oficial al momento de recibir los pagos. Sobre ese monto en pesos se calculará entonces el impuesto que se tributará -también en pesos- muchos meses después, según cuándo corresponda realizar la declaración jurada.
Así, una ganancia de 1.000 dólares generada durante el 2020 tributará en los próximos meses como si hubiese sido una ganancia de 60.000 o 82.000 pesos, según haya ocurrido en enero o en diciembre de ese año. Si seguimos con nuestro caso hipotético, nuestro inversor en el extranjero cambiará su ganancia a la cotización del dólar contado con liquidación del día, lo que le dará un monto de 148.000 pesos, pero pagará por 60.000, menos de la mitad de lo ganado.
Que una ganancia de 1.000 dólares sea considerada como de 60.000 pesos por ser este el tipo de cambio oficial es un chiste. Nadie que fuese socio de un inversor en el extranjero aceptaría que le pagaran su parte en estos términos.
Ignorar que en Argentina el tipo de cambio oficial suele ser mucho menor al real, así como ignorar que el tipo de cambio se deprecia y que un monto en pesos significarán muchos menos dólares 12 meses más tarde es infantil, por no decir cómplice. Este subsidio de hecho, no legislado como tal, es particularmente incomprensible porque se estimulan inversiones en el extranjero a través de recursos fiscales, una señal que no creo que el país quiera dar.
La solución a este problema parece sencilla: definir que cualquier ganancia que se obtenga en moneda dura deberá tributar en dólares billete, depositados en una cuenta en dólares de la AFIP. Incluso podríamos aplicar esta resolución a las transacciones locales realizadas en dólares que la ley, incomprensiblemente, permite. Si una propiedad se vende en dólares, si un servicio se cobra en dólares, los impuestos generados de esas transacciones deberían tributarse también en dólares.
A quien crea que esto erosionaría el valor de la moneda, solo deberíamos recordarle los hechos: los inversores de activos en dólares en el exterior mantienen sus ganancias en dólares hasta la mañana del día del vencimiento de impuestos. Esa mañana convierten lo justo y necesario para pagar, según el monto en pesos calculado y al tipo de cambio real de ese día.
Cobrar los impuestos en dólares de inversiones realizadas en dólares no afectará su voluntad de tener una cartera de inversiones dolarizada, solo hará que tributen una alícuota final más justa y acorde.
En conclusión: nunca es tarde para eliminar subsidios por implementación, como este, que no han sido planeados por el legislador sino que ocurren por una realidad de hecho.